lunes, 13 de febrero de 2012

¿POR QUÉ LO LLAMAN REFORMA CUANDO QUIEREN DECIR DEMOLICIÓN?


Una vez más, y en poco más de dos meses ya he perdido la cuenta, el Partido Popular perpetra una reforma contra los derechos o las libertades de los ciudadanos poniendo como excusa la herencia recibida, o lo que es peor, bajo una premisa o comparación falsa.

Hoy ya está claro que la lucha contra el paro fue tan sólo una herramienta electoral para colocar en el gobierno a un candidato que había perdido las elecciones en dos ocasiones. Lo confirmó el propio Mariano Rajoy la semana pasada cuando reconoció que, con los ultraconservadores en el poder, el desempleo seguiría creciendo, al menos, durante el año 2012. La misión por tanto, de la Ministra de Trabajo, es reducir los costes laborales, es decir, abaratar el despido y reducir los salarios.

La propaganda Popular justifica la reforma comparando los 45 días de indemnización del despido improcedente español, con la media europea de 22 días del despido por causas objetivas. Parafraseando a la siempre brillante Ana Botella, están mezclando peras con manzanas. Es un error malintencionado, puesto que el despido por causas objetivas en España se indemniza con 20 días.

La figura del despido improcedente, o despido expres, se la inventó el Gobierno de José María Aznar en 2002, cuando atábamos los perros con longanizas, para que los empresarios pudieran despedir a un trabajador sin tener que justificar causa alguna y sin previo aviso -Como tengo cash y porque me sale de las gónadas, deje sus enseres de trabajo y váyase a su casa. Firme aquí y recoja el talón-.

La figura, que sólo existe en España y que ni siquiera está recogida en el Estatuto de los Trabajadores,  se popularizó porque era más sencillo para una empresa pagar que tener que demostrar pérdidas o cambios, y aunque más cara, el sobrecoste era asumible en el caso de un trabajador sin demasiada antigüedad. Para un trabajador que llevase 4 años en la empresa, la indemnización por un despido improcedente ascendía a medio año de salario. Además, este tipo de despido no tiene límite en cuanto a número de trabajadores, no genera prácticamente problemas judiciales y no requiere de la aprobación por parte de la Autoridad Laboral. La reforma aprobada en el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero reduce de 45 a 33 días por año trabajado esta indemnización, pero aunque esto es sorprendentemente lo más destacado por los medios de comunicación, no es lo más grave, pues en la práctica tendrá un uso residual.

Hasta el sábado pasado, para que un empresario pudiera despedir a un trabajador por causas objetivas y con 20 días de indemnización por año trabajado, fórmula que se utiliza, con 22 días de media, en el resto de la Unión Europea, debía demostrar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Además si el número de trabajadores a despedir eran 10 ó más en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores ó 30 ó más en empresas de más de 300 trabajadores, el empresario tenía que presentar un Expediente de Regulación de Empleo, el famoso ERE, que tenía que ser negociado con los representantes de los trabajadores y aprobado por la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Con la entrada en vigor de la nueva norma, ya no es necesario que una empresa tenga pérdidas para poder justificar un despido, será suficiente la reducción de beneficios durante 3 trimestres consecutivos, y además se elimina el requisito de la autorización del Expediente de Regulación de Empleo por parte de de la Consejería de Trabajo. Incluso las bajas justificadas por enfermedad serán excusa para un despido procedente. ¿Para qué indemnizar por tanto con 33 días por año trabajado si con 20 se puede hacer con la misma facilidad?

Ayer oí decir a María Dolores de Cospedal que es una reforma pensada para los parados y yo, por más que leo el texto, no alcanzo a entender cómo facilitando y abaratando la salida de los trabajadores de las empresas se incentiva la contratación. En mi empresa no contratamos gente porque el Ministro de Industria se ha cargado el sector de las renovables y no tenemos actividad, no porque sea más o menos caro despedir.

Otra barbaridad que incluye la reforma, y que por inesperada no se está hablando tanto de ella, es la posibilidad unilateral que tendrá el empresario para reducir el salario a los trabajadores. Una gran parte de los trabajadores cualificados firmamos contratos con salarios superiores a las irrisorias cantidades que marcaban nuestros convenios colectivos, es decir, pactamos un salario entre trabajador y empresario y lo rubricamos en un contrato que yo creía vinculante para ambas partes. Hoy mi empleador puede reducir mi salario hasta el mínimo fijado en el convenio, sin importar lo acordado, y si yo no estoy de acuerdo, me puede poner en la calle con una indemnización de 20 días por año trabajado. Según la Ministra, existen causas objetivas para que me despida.

Ésto, junto a la disponibilidad total a la que se verá obligado el trabajador en cuanto a movilidad geográfica, cambio de puesto y flexibilidad de horarios, hará que los trabajadores nos veamos sometidos a un chantaje continuo bajo la amenaza de perder nuestros puestos de trabajo. Este Gobierno tendrá el dudoso honor de convertir en delito el derecho de una mujer a decidir cuándo ser madre y sin embargo despenalizar el mobbing o acoso laboral.

Simplemente con ver la cara de Juan Rosell, Presidente de la CEOE, mientras valoraba la Ley, sólo comparable a la cara de José Luís López Vázquez cuando tocaba el muslo de una sueca en esas películas que se hacían cuando las políticas eran como las de ahora, nos sirve de termómetro para valorar la ecuanimidad que ha tenido el Gobierno con los diferentes Agentes Sociales.

3 comentarios:

  1. Cuando los representantes de los trabajadores no sienten deseos de hacer justicia social y se arriman al patrón acabamos comidos por el tiburón.
    LOS PENSIONISTAS DE TELEFONICA ROBADOS POR SUS REPRESENTANTES SINDICALES http://bit.ly/vXonRD

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  2. Lo escribí en mi twitter el viernes pasado y lo reescribo hoy aquí: el meollo de esta reforma laboral es en cuánto tiene que indemnizar el empleado a su empleador en caso de despido. Eso, y pagar menos, si hay suerte y contratan.

    Un saludo.
    @igrequena

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  3. muy buen análisis Roberto...que razon tienes cuando el tema es crear mercado necesidades.. o por lo menos no cargarse las que ya hay. en mi empresa y en el sector de biotecnología vienen dando palos de ciego a ver como sacar pasta... y lo que no se dan cuenta que se estan cagando el I mas D, ademas de empresas nacionales que eran muy fuerte en el sector. Véase el caso de almirall. En los últimos dos años.. su acción ha caído la mitad de precio

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